La Plata, 12 de Junio de 2019.
Expte. Nº 24/2019
Partido: “SUD AMERICA vs. VILLA SAN CARLOS”
Categoría: MAXIBASQUET (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Matías Dell Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 02 de junio de 2019, en la cancha de Sudamerica entre el equipo local y Villa San Carlos de Berisso (visitante), categoría Maxibasquet (+35), y descargo presentado por el jugador Vita;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Sudamerica, Sr. J. VITA (Licencia 184).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…promediando el segundo cuarto, fue expulsado el jugador del equipo local, VITA, J. (lic N° 184), por insultar a un rival.”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos
IV. Que el jugador Juan Ignacio VITA en su descargo refiere que ante una falta intencional a un compañero se dirige enojado ante el jugador agresor pero que en ningún momento le confirió improperio alguno. Asimismo, cita un fallo de este Tribunal pero que refiere a un reclamo desmedido ante un fallo arbitral, que no se condice con los hechos informados en el presente.
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el accionar del jugador Vita, del club Sudamerica, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y más aún ante los ocasionales rivales en una categoría (Maxibasquet) donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club SUD AMERICA, Sr. JUAN IGNACIO VITA (Licencia nro. 184) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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